(a) Los fondos para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico serán asignados dentro del presupuesto de la Universidad de Puerto Rico en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos públicos y se mantendrán separados de otros fondos públicos bajo su custodia. Se establece que en la medida en que los fondos federales disminuyan anualmente, se asignarán fondos estatales para equiparar dicha disminución para que viabilice la cantidad mínima de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Esta cantidad podrá aumentar, pero nunca será menor a la aquí establecida. Se faculta al Programa, al Recinto de Ciencias Médicas y a la Universidad de Puerto Rico a hacer las gestiones administrativas y fiscales correspondientes para el logro de aumentos ulteriores. El uso de los fondos no se limitará a Año Fiscal determinado y estará compuesto de las siguientes partidas:(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;(b) cualquier otro dinero que se donare, traspasare o cediere por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas;(c) los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades o servicios brindados y facturados para beneficio del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y(d) los ingresos netos obtenidos por concepto de patentes comercializadas.
(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico;
(b) cualquier otro dinero que se donare, traspasare o cediere por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas;
(c) los ingresos netos recibidos de cualesquiera actividades o servicios brindados y facturados para beneficio del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y
(d) los ingresos netos obtenidos por concepto de patentes comercializadas.