Persona con impedimento—Deberes y responsabilidades

8 L.P.R.A. § 864, under Ley del Buen Samaritano en Asistencia Tecnológica.

8 L.P.R.A. § 864

(a) Deberá estar de acuerdo con la creación, alteración o modificación del equipo siempre y cuando atienda una necesidad específica.

(b) Deberá participar y estar de acuerdo con la creación, alteración o modificación del equipo.

(c) Deberá relevar de cualquier responsabilidad al profesional por daños que pueda causar el uso del equipo creado, alterado o modificado.

(d) Deberá hacer buen uso del equipo creado, modificado o alterado.

(e) Velará por el mantenimiento del equipo según las especificaciones establecidas por el profesional que alteró o modificó el mismo.