Los deberes y responsabilidades de los beneficiarios de los servicios al amparo de este capítulo, serán consignados en el reglamento que el Comité Ejecutivo desarrolle y que la Agencia Líder promulgue a estos fines.
8 L.P.R.A. § 888, under Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico.
8 L.P.R.A. § 888
Los deberes y responsabilidades de los beneficiarios de los servicios al amparo de este capítulo, serán consignados en el reglamento que el Comité Ejecutivo desarrolle y que la Agencia Líder promulgue a estos fines.