Evaluación del proyecto inicial

8 L.P.R.A. § 890, under Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 890

A los fines de conocer la efectividad del proyecto inicial, para poder ser incluida cualquier petición presupuestaria adicional a los fondos asignados en virtud de este capítulo, la misma deberá estar acompañada por una evaluación completa de los servicios ofrecidos y las comunidades impactadas. La evaluación deberá incluir las necesidades de servicios en todo Puerto Rico.