División de Bienestar Público—Organización

8 L.P.R.A. § 9, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 9

Por la presente se establecen, dentro de la División, las secciones y oficinas que, previa la aprobación del Secretario, el Director considere necesarias para el desempeño de los deberes de la División.