El Secretario de Salud queda facultado para la inspección de las instituciones cuya dirección y administración fueron transferidas por la sec. 91 que precede a la División de Bienestar Público.
8 L.P.R.A. § 92, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.
8 L.P.R.A. § 92
El Secretario de Salud queda facultado para la inspección de las instituciones cuya dirección y administración fueron transferidas por la sec. 91 que precede a la División de Bienestar Público.