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10 L.P.R.A. § 167 Definiciones
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(a) ASTM.— Los siguientes términos usados en este capítulo tendrán el siguiente significado:(a) ASTM.— Significará American Society for Testing and Materials, organización científica y técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de estándares en las car…
10 L.P.R.A. § 167a Requisitos de calidad
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Todo cemento manufacturado en Puerto Rico o importado deberá cumplir con los estándares mandatorios y opcionales de calidad, correspondientes al tipo de cemento que se trate, según el Volumen 04-01 de la sec. 4 del Manual de Estándares de la ASTM, en su revisión anual más recient…
10 L.P.R.A. § 167b Requisitos de registro para manufactureros e importadores
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(a) Todo manufacturero e importador al por mayor de cemento deberá estar registrado en el Departamento. Este registro no lo exime del registro requerido por cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico para el cumplimiento de alguna otra ley o reglamento.…
10 L.P.R.A. § 167c Requisitos para importadores y manufactureras de cemento
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(a) Toda persona que importe o manufacture cemento en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Los manufactureros deberán radicar, cada treinta (30) días, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento durante dicho período. Estos resu…