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10 L.P.R.A. § 168 Definiciones
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(a) Cantidad traza.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Cantidad traza.— Significa cualquier entidad de fósforo que es incidental en la manufactura o que se añade para estabilizar el detergente de ropa…
10 L.P.R.A. § 168a Limitación
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(a) Excepto, según se dispone en el inciso (c) de esta sección y en la sec. 168b de este título, una persona no podrá usar, vender, manufacturar, importar o distribuir para uso o venta dentro de Puerto Rico, ningún detergente de ropa que contenga más que una “cantidad traza”, seg…
10 L.P.R.A. § 168b Dispensas
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Cuando sea necesario el uso de un detergente que no cumple con las disposiciones de este capítulo que no sea de los permitidos en el inciso (c) de la sec. 168a de este título, la persona que manufacture, importe, distribuya, venda o utilice dicho detergente de ropa en Puerto Rico…
10 L.P.R.A. § 168c Administración
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El Departamento tendrá la autoridad y el deber de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. El Departamento tendrá la autoridad de emitir órdenes, según sean necesarias, para realizar su encomienda. El Departamento podrá también presentar en los foros correspondientes una…