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1 L.P.R.A. § 151 Creación
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Se crea la Comisión de Derechos Civiles, que estará integrada por cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. No podrá ser miembro de la Comisión ningún funcionario o empleado del gobierno estatal y sus instrumentalidades y de los m…
1 L.P.R.A. § 152 Elección del presidente, vicepresidente y secretario
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Una vez constituida la Comisión, sus miembros elegirán, de entre ellos, un presidente, un vicepresidente, y un secretario.
1 L.P.R.A. § 153 Funciones
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(a) La Comisión tendrá las funciones siguientes:(a) Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.(b) Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de…
1 L.P.R.A. § 154 Reglamentos
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(1) La Comisión formulará los reglamentos necesarios para la realización de sus funciones, según establecidas en este capítulo. En dichos reglamentos se proveerá lo necesario para el cumplimiento de los siguientes requisitos procesales:(1) Celebración de audiencias públicas por l…