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28 L.P.R.A. § 221 Construcciones sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos
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Se autoriza a las distintas entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas a construir bases sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos, tales como carreteras, avenidas, ramales, cal…
28 L.P.R.A. § 222 Quién ha de prestar el consentimiento
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La construcción de las bases a que se refiere la sec. 221 de este título sólo podrá efectuarse con el consentimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas cuando las vías o los terrenos sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consentimiento de …
28 L.P.R.A. § 223 Destino público de las construcciones
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Las bases así construidas sobre el espacio aéreo de vías y terrenos públicos serán utilizadas para erigir sobre ellas edificios o estructuras a destinarse a fines públicos o privados.
28 L.P.R.A. § 224 Separación de inscripciones en el Registro de la Propiedad
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Se inscribirán en el Registro de la Propiedad, como fincas separadas e independientes, las bases y los edificios o estructuras que sobre éstas se construyan, aun cuando los terrenos públicos sobre los cuales enclaven las bases no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.