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12 L.P.R.A. § 131 Definiciones
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(a) Arboricultura.— Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Arboricultura.— Disciplina que se dedica al estudio, cuidado y manejo de los árboles, arbustos y plantas.(b) Profesional de siembra municipal.— Profesional certificado para cada mu…
12 L.P.R.A. § 132 Profesional de siembra municipal; funciones y deberes
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El profesional de siembra municipal deberá ser una persona con conocimientos y preparación académica en el manejo de los sistemas forestales, la siembra y la conservación de árboles. Además, deber estar certificado por el Departamento a tono con las disposiciones del Reglamento d…
12 L.P.R.A. § 133 Creación
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El Departamento certificará como Bosques Urbanos aquellos terrenos que recomiende el profesional de siembra municipal en el Plan de Bosques Urbanos de cada municipio, siempre que cumplan con las especificaciones de siembra expuestas en el Reglamento Núm. 25, antes citado en la se…
12 L.P.R.A. § 134 Fondo de Forestación Municipal—Creación, propósito y donativos
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Se crea mediante este capítulo el Fondo de Forestación Municipal. En cada municipio donde se tengan los recursos disponibles se establecerá esta cuenta especial para manejar todo lo relativo a forestación municipal y la creación y mantenimiento de los Bosques Urbanos. El municipi…