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1 L.P.R.A. § 201 Aceptación
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La Asamblea Legislativa de Puerto Rico acepta las cláusulas y condiciones del Convenio, tal cual aparecen redactadas en el texto que se transcribe a continuación: Convenio de Energía de los Estados del Sur Artículo I. —Política y Objetivos Los estados participantes reconocen que …
1 L.P.R.A. § 202 Solicitud de admisión
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Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico para que realice las gestiones necesarias para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ingrese como miembro del Convenio de Energía de los Estados del Sur.
1 L.P.R.A. § 203 Asignación
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La cantidad necesaria para satisfacer la aportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Junta de Energía de los Estados del Sur se incluirá en el presupuesto funcional del Estado Libre Asociado.
1 L.P.R.A. § 204 Representación del Estado Libre Asociado
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El Gobernador de Puerto Rico será el representante del Estado Libre Asociado en la Junta de Energía de los Estados del Sur. El Gobernador podrá designar a una o varias personas para que le representen en la Junta, las cuales servirán a la discreción del Gobernador.