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12 L.P.R.A. § 181 Creación
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Se crea, adscrito al Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el “Programa de Reforestación Puerto Rico Verde”.
12 L.P.R.A. § 182 Declaración de política pública
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Será política pública del Gobierno de Puerto Rico desarrollar y ejecutar un plan de siembra de árboles con la finalidad de reforestar las zonas urbanas y las áreas deforestadas de nuestra Isla. Esta se adopta en cumplimiento con el principio constitucional enunciado en el Artícul…
12 L.P.R.A. § 183 Responsabilidades del Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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(a) El Negociado de Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá la responsabilidad de poner en ejecución y hacer cumplir este capítulo. Además, el Negociado de Servicio Forestal tendrá autoridad y deberá:(a) Establecer guías para determinar los á…
12 L.P.R.A. § 184 Supervisión del Programa
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El Director del Programa, con la anuencia del Secretario de la Agencia, deberá establecer un proceso de supervisión, manejo e irrigación de las siembras en las zonas forestadas.