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1 L.P.R.A. § 311 Definiciones
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(a) Agencia pública.— Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:(a) Agencia pública.— Es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalida…
1 L.P.R.A. § 312 Creación
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Se crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. La Oficina estará dirigida por la Procuradora de las Mujeres, quien será nombrada por la Gobernadora o el Gobernador, con el consej…
1 L.P.R.A. § 313 Procuradora Auxiliar
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La Procuradora, previa consulta con la Gobernadora o el Gobernador, podrá nombrar una Procuradora Auxiliar y delegarle cualesquiera de las funciones dispuestas en este capítulo, excepto la de nombrar el personal y adoptar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos…
1 L.P.R.A. § 314 Creación
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Se crea un Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres integrado por siete (7) personas de probada capacidad y liderato, identificadas con el respeto por los derechos y la diversidad de las mujeres, y que demuestren tener consciencia de género, quienes serán nombradas po…