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27 L.P.R.A. § 321 Definición
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(a) Torre de telecomunicaciones.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos, donde quiera que aparezcan usados o aludidos en este capítulo, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa(a) Torre de telec…
27 L.P.R.A. § 322 Facultad legal
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La Sec. 740 de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley 652 de 1996, dispone que el estado o gobierno local o instrumentalidad correspondiente conserva la autoridad con relación a la ubicación, construcción y modificación de facilidades de telecomunicaciones inalámbricas.
27 L.P.R.A. § 323 Construcción de torres
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(a) Excepto como más adelante se dispone la construcción de toda torre de telecomunicaciones en un distrito residencial o rural, según las clasificaciones de la Junta de Planificación o de los municipios autónomos autorizados a emitir dichas clasificaciones, por la Junta de Plani…
27 L.P.R.A. § 324 Requisitos de materiales, anclaje y diseño
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Se faculta a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que establezca por vía reglamentaria, específicamente, los requisitos de anclaje, materiales y diseño para la construcción de las torres de telecomunicaciones.