38 chapters · 969 sections in this title.
8 L.P.R.A. § 669 Título
0.1K chars
Este capítulo se conocerá como “Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0”.
8 L.P.R.A. § 669a Oficina de la Procuradora de las Mujeres
0.1K chars
La línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0, estará adscrita a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
8 L.P.R.A. § 669b Definición
3.5K chars
(a) Agencia de seguridad pública.— Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de este capítulo claramente indique otra cosa:(a) Agencia de seguridad pública.— Aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el …
8 L.P.R.A. § 669c Grabación de llamadas
1.1K chars
Para poder atender con mayor eficiencia y prontitud los reclamos de emergencia por incidentes de violencia doméstica de los ciudadanos de Puerto Rico, se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas a la …
8 L.P.R.A. § 669d Presupuesto
0.4K chars
La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y asignará del presupuesto del Año Fiscal 2019-2020 a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la cantidad de fondos necesarios para cubrir los gastos iniciales de la organización del Sistema de respuesta a llamadas de emergenc…