14 chapters · 402 sections in this title.
17 L.P.R.A. § 861 Autorización
1.8K chars
Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en adelante denominada “Agencia”, a asegurar, por sí sola o conjuntamente con otros, a coasegurar y reasegurar los pagos de cualquier préstamo hipotecario concedido a familias de ingresos bajos o mode…
17 L.P.R.A. § 862 Reglamento
1.3K chars
El Secretario de la Vivienda, en adelante denominado el Secretario, adoptará un “Reglamento para Seguro Hipotecario Relacionado con la Adquisición de Solares” (en adelante denominado el Reglamento), el cual proveerá para el establecimiento y mantenimiento de aquellas reservas act…
17 L.P.R.A. § 863 Satisfacción de obligación como asegurador
0.4K chars
En los casos en que la Agencia tenga que satisfacer la responsabilidad asumida como asegurador de hipotecas relacionada con la adquisición de solares, efectuará el pago correspondiente en bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) o en efectivo, de dineros depositados en el…
17 L.P.R.A. § 864 Deber de garantizar bonos
0.5K chars
Todos los bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) emitidos por la Agencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberán ser garantizados por dineros depositados en la cuenta del Fondo. Dichos bonos sin garantía hipotecaria podrán llevar aquella fecha, vencer …