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30 L.P.R.A. § 6181 Derecho hereditario
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El derecho hereditario se inscribirá a favor de todos los que resulten herederos mediante la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. En el caso de que se trate de bienes que tengan la presunción de gananciales, la inscripción se hará solo en cuanto a la cuota …
30 L.P.R.A. § 6182 Testamento; requisitos para su inscripción
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Para que un testamento sea inscribible deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código Civil de Puerto Rico.
30 L.P.R.A. § 6183 Testamento; cuando no será inscribible
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No se inscribirá el derecho hereditario mediante testamento, cuando del testamento conste un legado específico sobre el bien inmueble respecto del cual se solicita la inscripción de tal derecho, excepto cuando el legatario renuncie al legado o por sentencia judicial final y firme…
30 L.P.R.A. § 6184 Declaratoria de herederos
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La declaratoria de herederos será emitida por un tribunal competente o de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 2155 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”. Dichos documentos deberán contener la fecha de defunción, el estado civil del cau…