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17 L.P.R.A. § 1041 Establecimiento
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Se autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda a establecer un Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico.
17 L.P.R.A. § 1041a Inscripción
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Se ordena la inscripción en el registro de toda persona que recibe o haya recibido beneficios de cualquier programa de vivienda de interés social, a fin de que el Departamento de la Vivienda cuente con un registro actualizado de todos estos beneficiarios y pueda determinar de man…
17 L.P.R.A. § 1041b Intercambio de información
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Se ordena al Departamento de la Vivienda a crear, establecer, y coordinar los mecanismos necesarios para el intercambio de información entre los gobiernos municipales de toda la Isla, y dicho Departamento a fin de incluir en el registro todos los beneficiarios de programas de viv…
17 L.P.R.A. § 1041c Conservación
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El Secretario del Departamento de la Vivienda tendrá la responsabilidad de conservar y mantener actualizado el Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social de Puerto Rico.