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17 L.P.R.A. § 1042 Definiciones
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(a) Desarrollador.— Los siguientes términos tendrán, a los efectos de este capítulo, el significado que a continuación se señala:(a) Desarrollador.— Toda persona natural o jurídica que se dedique a la construcción de proyectos de viviendas.(b) Persona de edad avanzada.— Toda pers…
17 L.P.R.A. § 1043 Declaración de política pública
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El Gobierno conoce y atiende la realidad que enfrentan las personas de edad avanzada y las personas con impedimentos en el diario vivir. Al momento de ir en busca de viviendas adecuadas a sus condiciones y que respondan a sus necesidades, las personas de edad avanzada, así como l…
17 L.P.R.A. § 1044 Reserva de viviendas
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En proyectos de viviendas de interés social aprobados y subsidiados total o parcialmente por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico su desarrollador con posterioridad a la aprobación de esta ley, deberá reservar un cinco por ciento (5%) del total de viviendas, a fin…
17 L.P.R.A. § 1045 Exenciones autorizadas
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Las ganancias que reciba el desarrollador de proyectos de viviendas nuevas por concepto de venta de unidades de vivienda a personas de edad avanzada o a personas con impedimentos estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos, de patentes, de arbitrios de construcción,…