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19 L.P.R.A. § 1221 Definiciones
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(a) En las secs. 1221 a 1236 de este título:(1) Avisador.— Significa una persona que, según la solicitud del emisor, un confirmador u otro avisador, notifica o solicita a otro avisador a notificar al beneficiario que la carta de crédito ha sido emitida, confirmada, o enmendada.(2…
19 L.P.R.A. § 1222 Alcance
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(a) Las secs. 1221 a 1236 de este título serán aplicables a cartas de crédito y a ciertos derechos y obligaciones que surjan de transacciones que envuelvan cartas de crédito. (b) El hecho de que las secs. 1221 a 1236 de este título provean una determinada regla no requiere de por…
19 L.P.R.A. § 1223 Requisitos formales
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(a) Una carta de crédito, confirmación, aviso, cesión, enmienda o cancelación podrá ser emitida en cualquier forma que sea un récord y esté autenticada:(a) Por una firma, o(b) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la sec. 1227(e) de este título.…
19 L.P.R.A. § 1224 Causa
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No se requerirá la existencia de causa onerosa para emitir, enmendar, ceder o cancelar una carta de crédito, un aviso o confirmación.