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34 L.P.R.A. § 969 Registro de la sentencia condenatoria; anotación de la causa
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(1) Cuando se dicte sentencia en virtud de estar convicto el acusado, el secretario la insertará en el acta, exponiendo brevemente el delito sobre el cual se obtuvo la convicción, y la circunstancia de existir una convicción anterior (si la hubo) y debe reunir y archivar, dentro …
34 L.P.R.A. § 970 Disposición de multas, penas pecuniarias y costas en casos criminales
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Todas las multas y penas pecuniarias impuestas y cobradas en casos criminales por cualquier tribunal de Puerto Rico, serán ingresadas en el Fondo General del gobierno, pero el cincuenta por ciento (50%) de las mismas será acreditado al fondo de la Universidad de Puerto Rico. El p…