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7 L.P.R.A. § 608 Implantación
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(a) El Banco Gubernamental de Fomento (el Banco), y su afiliada la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en su calidad de corporaciones públicas, implantarán un Pr…
7 L.P.R.A. § 608a Pensión; servicios no cotizados
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Al hacer su elección de retiro temprano, todo empleado que no hubiere recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas o que habiéndolas recibido las haya devuelto o depositado en el Sistema de Retiro no más tarde de los treinta (30) días a partir de que se acoja al Programa …
7 L.P.R.A. § 608b Incentivos especiales
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(a) Los incentivos especiales que el Banco Gubernamental de Fomento, y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, otorgarán a los empleados que cumplan …
7 L.P.R.A. § 608c Ejercicio de decisión de acogerse al Programa
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El empleado que cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 608(a) y 608a de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano, en o antes del 31 de de enero de 2008, siendo la fecha del pago de su pensión el 1 de marzo de 2008. El emp…