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23 L.P.R.A. § 1151 Definiciones
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(a) Marbete digital.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se dispone:(a) Marbete digital.— Es el código digital que va adherido a la máquina expendedora que contiene su identificación y otra información relacionada.(…
23 L.P.R.A. § 1152 Creación, marbete digital y reglamentación
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Se establece el Registro Digital de Máquinas Expendedoras, adscrito la Oficina de Gerencia de Permisos. (a) A tales fines, y sin que se entienda como una limitación, el marbete digital contendrá, como mínimo, la siguiente información:(a) Número único de identificación de la máqui…
23 L.P.R.A. § 1153 Máquinas que ingresarán al Registro
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(a) Las siguientes máquinas tendrán que ingresar al Registro que aquí se establece:(a) Máquinas que dispensen aperitivos (“snacks”) o comidas, bebidas, dulces, juguetes, películas o videojuegos para alquiler, cigarrillos, entre otros, a cambio de monedas, billetes o algún crédito…
23 L.P.R.A. § 1154 Prohibición y multa
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Se prohíbe, a partir de la vigencia de esta ley, poseer o mantener máquinas expendedoras que no estén debidamente registradas en el Registro Digital de Máquinas Expendedoras. El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá imponer multas administrativas a los du…