74 chapters · 1,279 sections in this title.
26 L.P.R.A. § 701 Derechos de presentación, licencia y otros
15.8K chars
(1) Como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las siguientes personas o entidades pagarán al Comisionado, no más tarde de la fecha de expiración de las licencias o certificados de autoridad, las aportaciones…
26 L.P.R.A. § 702 Contribución sobre primas
5.8K chars
(1) Excepto como se dispone en esta sección cada asegurador deberá pagar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Comisionado, una contribución de seis por ciento (6%) sobre las primas, y de tres por ciento (3%) sobre las retribuciones de rentas an…
26 L.P.R.A. § 702a Exención de contribución a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico
2.4K chars
(1) Todo asegurador del país que mantenga una oficina matriz en Puerto Rico como más adelante se define y el Sindicato de Aseguradores según se define en la sec. 4102 de este título estarán exentos del pago de la contribución sobre primas y rentas anuales que se establece en la s…
26 L.P.R.A. § 702c Contribución especial sobre primas
1.6K chars
(a) Se impondrá, cobrará y pagará, además de cualquier otra contribución impuesta por este Código o por las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a cada asegurador, para los años contributivos comenzados con poster…