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9 L.P.R.A. § 180 Seguro para automóviles de servicio público
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(a) y (b) [Derogados. Ley de Junio 26, 1968, Núm. 138, p. 349, sec. 16, ef. Enero 1, 1970.] (c) a (e) [Derogados. Ley de Junio 21, 1977, Núm. 89, p. 210, art. 6, ef. Junio 21, 1977.]
9 L.P.R.A. § 194 Uso de sirenas
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Se prohíbe el uso de sirenas en todo vehículo de motor, público o de uso privado, del Gobierno estadual, municipal o del Gobierno de la Capital, y en bicicletas de pedal, con excepción de aquellos vehículos destinados a ambulancias, bombas de incendio y vehículos de la Policía de…
9 L.P.R.A. § 195 Uso de sirenas—Penalidades
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Todo chófer, conductor de vehículos de motor o ciclista que violare las disposiciones de la sec. 194 de este título será culpable de un delito menos grave.
9 L.P.R.A. § 196 Cancelación de licencia por accidente fatal
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El tribunal que entienda en el caso podrá decretar la permanente o temporal cancelación de la licencia para guiar vehículos de motor de cualquier persona que fuere declarada culpable de infracción al art. 328 del Código Penal de Puerto Rico, o del delito de homicidio involuntario…