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33 L.P.R.A. § 1185 Casas de lenocinio, etc., como estorbo público
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Se declaran estorbo público las casas de lenocinio, frecuentadas para la prostitución y lascivia, así como cualquier casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato veci…
33 L.P.R.A. § 1186 Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Clausura de establecimiento; desalojo
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El Tribunal de Primera Instancia, a instancias del Secretario de Justicia, tendrá facultad para decretar que determinado inmueble, en todo o en parte, es un establecimiento y ordenar su clausura, por razón de estorbo público, por el término que fuere necesario para la protección …
33 L.P.R.A. § 1187 Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Aviso de lis pendens
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Al iniciar la acción el Secretario de Justicia solicitará y el correspondiente registrador de la propiedad anotará, libre de derechos, aviso de lis pendens según el art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, para los fines expresados en dicho artículo.
33 L.P.R.A. § 1188 Casas de lenocinio, etc., como estorbo público—Reglas de procedimiento
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La acción aquí autorizada será de naturaleza civil y se regirá por las reglas de procedimiento aplicables a las acciones civiles.