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25 L.P.R.A. § 175 Anticipos
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Se autoriza al Secretario de Hacienda, a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Cuerpo …
25 L.P.R.A. § 176 Informe de los desembolsos
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Las agencias que reciban los anticipos deberán rendir un informe de los desembolsos que se efectúen. De existir algún sobrante de lo anticipado, las agencias vendrán obligadas a resarcir la cantidad al fondo general. El Secretario de Hacienda, una vez concluya el año fiscal, dete…
25 L.P.R.A. § 177 Recursos en exceso
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De tener las agencias menos personal de seguridad pública en nómina de los autorizados, éstas deberán primero agotar los recursos en exceso de esta partida antes de solicitar un anticipo de fondos para el pago de las horas extras trabajadas.
25 L.P.R.A. § 178 Línea de crédito
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Se autoriza a las agencias de seguridad pública a utilizar la línea de crédito del presente año fiscal para el pago de horas extras de años fiscales anteriores.