Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
Sponsored By: José M. Varela Fernández (PPD)
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No Economic Impacts Identified for this Bill
Sponsors & Cosponsors
Sponsor
José M. Varela Fernández
PPD • House
Cosponsors
There are no cosponsors for this bill.
Roll Call Votes
No roll call votes available for this bill.
Actions Timeline
Comisión no recomienda aprobación de la medida
2/26/2026HouseReunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
2/26/2026HouseReferido a Comisión(es)
1/16/2025HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
1/16/2025HouseRadicado
1/2/2025House
Bill Text
Radicado
1/2/2025
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.