All Roll Calls
Yes: 58 • No: 16
Sponsored By: Jorge Navarro Suárez (PNP), Lisie J. Burgos Muñiz (PD)
Signed by Governor
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4 provisions identified: 2 benefits, 0 costs, 2 mixed.
Covered government facilities must provide assisted or family restrooms for people with disabilities, older adults, and minors who need help, or for pairs of different sexes who choose to use them. This is subject to available resources and rules set by regulation. If an assisted or family restroom has more than one stall, each stall must have floor‑to‑ceiling partitions for privacy.
The law takes effect immediately after approval. Its rules control over any conflicting law, regulation, administrative order, circular letter, or procedure. Conflicting parts are void to the extent of the conflict.
A covered government entity that breaks the restroom rules pays $5,000 for each violation, up to $15,000 total per violator. The Secretary of Labor and Human Resources can impose these fines under Law 16 of 1975 and must update regulations within 180 days. Money from the fines goes to the Victim Assistance Center (CAVV) at the Department of Health, with oversight by OGP, AAFAF, and the Department of Treasury.
All government buildings in Puerto Rico must offer multi-occupancy restrooms separated by biological sex. Agencies must post clear signs for women’s and men’s rooms and for family/assisted restrooms. Gender‑neutral or mixed restrooms are not allowed in these public facilities. The law does not apply to children age 12 and under when they use regular or family restrooms. These rules cover all agencies, public corporations, the University of Puerto Rico (and its campuses), and municipalities.
Jorge Navarro Suárez
PNP • House
Lisie J. Burgos Muñiz
PD • House
Carmen Medina Calderón
PNP • House
Edgar Robles Rivera
PNP • House
Emilio Carlo Acosta
PNP • House
Luis ‘Josean' Jiménez Torres
PNP • House
Fernando Sanabria Colón
PNP • House
José F. Aponte Hernández
PNP • House
José Hernández Concepción
PNP • House
Omayra M. Martínez Vázquez
PNP • House
Sergio Estévez Vélez
PNP • House
Wanda del Valle Correa
PNP • House
All Roll Calls
Yes: 58 • No: 16
Senate vote • 2/5/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 21 • No: 5 • Other: 1
House vote • 9/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 37 • No: 11 • Other: 1
Ley Núm. 26 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
2/17/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
9/25/2025
Radicado
1/9/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.