Puerto RicoPC 023320th Legislative Assembly (2025-2028)House

Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.

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Sponsors & Cosponsors

Sponsor

  • Gabriel Rodríguez Aguiló

    PNP • House

Cosponsors

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Roll Call Votes

All Roll Calls

Yes: 50 • No: 1

House vote • 6/19/2025

Aprobado por Cámara en Votación Final

Yes: 50 • No: 1

Bill Text

  • Texto de Aprobación Final enviado al Senado

    6/19/2025

  • Radicado

    1/13/2025

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