All Roll Calls
Yes: 75 • No: 0
Sponsored By: Wilson J. Román López (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
Municipal program volunteers receive Puerto Rico State Insurance Fund workers’ compensation benefits for accidents while performing assigned duties. Insurance premiums use one-third of the federal minimum monthly wage as their calculation base, not as a promised benefit amount. Municipal volunteers also have civil liability immunity for acts or omissions in their volunteer role that harm another person. That immunity depends on meeting Article 9 of Puerto Rico’s Volunteer Law, Act 261-2004.
Municipal volunteer programs cannot replace people doing paid municipal work or limit the creation of paid municipal jobs. Volunteer hours may count toward prior-experience requirements in published public-service job notices. Credit follows Department of Labor and Human Resources Regulation No. 7193, dated August 10, 2006. The law does not guarantee qualification for a position or a job.
Effective immediately upon approval, the law lets Puerto Rico municipalities create volunteer programs with municipal legislature approval and available finances. Programs cover unpaid service in formal projects serving social or community needs, not isolated help outside a municipal program. Volunteers assigned to municipal emergency-management and disaster offices are excluded. Municipalities can adopt rules under the Puerto Rico Volunteer Law and Municipal Code covering duties, recruitment, selection, requirements, and resignation. Municipalities must provide needed materials and transportation to the extent their finances allow.
Wilson J. Román López
PNP • House
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 75 • No: 0
Senate vote • 9/3/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 0
House vote • 11/10/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 0
Ley Núm. 205 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Vista Pública: Salón de Audiencias #1
Se dispone que sea enrolado
9/14/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
11/10/2025
Radicado
5/12/2025
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
PS 0183, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producci6n, elaboraci6n y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.