All Roll Calls
Yes: 78 • No: 1
Sponsored By: José Hernández Concepción (PNP)
Signed by Governor
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5 provisions identified: 1 benefits, 3 costs, 1 mixed.
Racing, speed or acceleration contests, and stunts like wheelies, stoppies, and burnouts are banned on state and municipal roads unless the Secretary authorizes them. Breaking this rule is a misdemeanor with a $5,000 fine and a 6‑month driver’s license suspension. Police can seize the vehicle and it may be confiscated under Law 119‑2011. Anyone who helps or promotes these acts faces a $3,000 administrative fine.
ATVs, scrambler motorcycles, autociclos, and motonetas may only be used on private land with the owner’s OK or in public areas set aside for them. They cannot travel on highways, state roads, or other paved public roads, and they cannot enter protected natural areas like reserves, forests, refuges, riverbeds, dunes, or wetlands. Government‑owned vehicles may use them for public order or conservation work in protected zones. The law defines ATVs as two‑, three‑, or four‑wheel vehicles with a motorcycle‑style seat, handlebar, and made for off‑road use.
The Puerto Rico Police Bureau must update its rules, including pursuit policy (General Order 600), to enforce this law. The updates must be finished within 90 days after approval.
Carriage drivers and riders must use reflective gear on themselves and the carriage. Motorcyclists and passengers must wear a reflective vest or band from 6:00 pm to 6:00 am. These are mandatory safety rules.
In the last month before your marbete expires, you may drive with next year’s permit and plates, but offices process paperwork under the current permit until it ends. To renew a motorcycle marbete, you must have DTOP’s M1 or M2 endorsement. The Secretary issues a certificate of title for any vehicle registered before July 10, 1987 that lacks one. That title is the only valid document to transfer those older vehicles.
José Hernández Concepción
PNP • House
Christian Muriel Sánchez
PNP • House
Edgar Robles Rivera
PNP • House
Luis ‘Josean' Jiménez Torres
PNP • House
Fernando Sanabria Colón
PNP • House
Gretchen Hau
PPD • House
Jerry Nieves Rosario
PNP • House
Lisie J. Burgos Muñiz
PD • House
Nelie Lebrón Robles
PIP • House
All Roll Calls
Yes: 78 • No: 1
Senate vote • 6/25/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 27 • No: 1
House vote • 4/3/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 0
Ley Núm. 110 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/30/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
4/3/2025
Radicado
2/28/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.