All Roll Calls
Yes: 73 • No: 0
Sponsored By: Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez (PNP), Miembros PNP -
Signed by Governor
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3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
If you are pregnant and in a Puerto Rico health plan, you can choose and see an OB-GYN directly. No referral or prior authorization from your primary doctor is needed. OB-GYNs count as primary care for pregnant patients. Your obstetrician can keep treating you as primary care for up to one year after birth, including chronic conditions.
Health plans cannot block a licensed and authorized doctor or OB-GYN from joining a network for arbitrary reasons. They must reject an applicant only for a conflict of interest, a fake or illegal license, or crimes or fraud against the plan or government programs. The law also lists OB-GYNs as participating providers for claims and as providers in contract talks. This helps more OB-GYNs join networks and gives patients more in-network choices.
The Health Insurance Administration sets, by regulation, how plans under Law 72-1993 deliver care. The models strengthen primary care through groups of primary care doctors and providers. They include gynecologists and obstetricians as primary care providers when authorized to practice in Puerto Rico.
Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez
PNP • House
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 73 • No: 0
Senate vote • 4/10/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 25 • No: 0
House vote • 4/7/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 48 • No: 0
Ley Núm. 7 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Relevado de Comisión(es)
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Radicado
Se dispone que sea enrolado
4/10/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
4/7/2025
Radicado
3/18/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.