All Roll Calls
Yes: 69 • No: 8
Sponsored By: Carlos J. Méndez Núñez (PNP), Miembros PNP -
Signed by Governor
Personalized for You
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5 provisions identified: 4 benefits, 1 costs, 0 mixed.
If you filed your investor decree application by Dec 31, 2026 and your decree is active, interest and dividends you earn after you become a Puerto Rico resident are tax‑free through Dec 31, 2035. From Jan 1, 2036 through Dec 31, 2055, those amounts are taxed at a fixed 4%. These rules also apply for the alternative basic tax and cover income from certain investment companies and authorized international banking entities. If another rule gives you a better rate, you can use it.
If you apply on or after Jan 1, 2027 and your decree is active, net gains from appreciation after you became a Puerto Rico resident are taxed at 4% if realized before Jan 1, 2056. The part of a long‑term gain from pre‑residency appreciation is taxed at 5% if realized after 10 years of Puerto Rico residency and before Jan 1, 2056; this is not subject to the alternative basic tax. Gains realized after Dec 31, 2055 follow normal Puerto Rico tax rules. If another rule gives you a better rate, you can use it.
If you applied by Dec 31, 2026 and your decree is active, long‑term gains from appreciation after you became a Puerto Rico resident are tax‑free if realized before Jan 1, 2036. The part of a long‑term gain that built up before you moved is taxed at 5% if realized after 10 years of Puerto Rico residency and before Jan 1, 2036. These special treatments are not subject to the alternative basic tax. Other gains follow normal Puerto Rico tax rules.
Rights and obligations under decrees issued before this law continue to be honored. Acts done, rights gained, and civil cases started before the effective date are not affected. If you filed an Investor Resident application by Dec 31, 2026 and it is still pending, you can ask to process it under the new investor rules. If you already hold a Law 22 or older Investor Resident decree requested by Dec 31, 2026, you can ask to modify it to the new terms.
The law tightens who can qualify as an Investor Resident. You cannot have been a Puerto Rico resident between Jan 17, 2006 and Jan 17, 2012, and you must become a resident no later than the tax year ending Dec 31, 2055. If you apply after Dec 31, 2026, you must show at least six years of non‑residence before moving. People who were only away for school or temporary government work do not qualify. Within two years after you get your decree, you must buy a Puerto Rico home from an unrelated seller, make it your principal residence, and keep full ownership for the life of the decree. For applications on or after Jan 1, 2027, the title must be registered or pending in the Property Registry in your name, jointly with a spouse, or in a qualifying trust, and you must show proof each year in your annual report.
Carlos J. Méndez Núñez
PNP • House
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 69 • No: 8
Senate vote • 6/25/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 5
House vote • 4/28/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 46 • No: 3
Ley Núm. 38 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
2/17/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
4/28/2025
Radicado
4/4/2025
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.