All Roll Calls
Yes: 72 • No: 2
Sponsored By: Carlos J. Méndez Núñez (PNP)
Signed by Governor
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3 provisions identified: 2 benefits, 1 costs, 0 mixed.
When Police or the Justice Department confiscate controlled drugs, they must fill out a detailed form. It records weight, package count, names, dates, condition, lab send date, and the officer’s name and signature. Police or Justice keep the form and share it with Health Inspectors when drugs go to Health for final disposal. If Health receives a different amount, it must ask the Justice Department to investigate. If safe storage or transport is not available, or the drugs are perishable, the three agencies must destroy them together. One Health Inspector, one Police official, and one Justice official must be present, and they sign a record. Police or Justice keep a labeled sample when a criminal case needs evidence. Health Inspectors who seize drugs must use the same form and steps.
The law lets Health Inspectors in the Controlled Substances Division act as law officers when the Health Secretary delegates. They can carry firearms under Law 168-2019, make arrests, serve warrants and subpoenas, seize property, and take sworn statements. These powers apply only while they perform assigned duties. Inspectors must complete specialized training with the Police and the Department of Justice. The Secretary of Justice must certify them before they use these powers.
The Health Secretary, Police Superintendent, or Justice Secretary can summarily seize property listed in Article 512(1), (2), (3), and (5). While officials hold the property, third parties cannot get it back unless a court orders it. For forfeitures under Article 512(4), agencies must follow the procedures in Law 119-2011, the Uniform Forfeiture Law.
Carlos J. Méndez Núñez
PNP • House
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 72 • No: 2
Senate vote • 3/5/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 1
House vote • 10/14/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 1
Se dispone que sea enrolado
3/12/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
10/14/2025
Radicado
5/5/2025
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PS 0997, Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar las incises (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida coma "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con las Trastornos del Espectro Antista", a las fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de las Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de las equipos de servicios en las Centros de Autismo, disponer la acreditación de las Centros y de sus proveedores en las planes médicos comerciales y en el Plan de Salud del Gobierno; establecer mecanismos de seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley; y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
PS 0183, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producci6n, elaboraci6n y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.