All Roll Calls
Yes: 72 • No: 2
Sponsored By: Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez (PNP)
Signed by Governor
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3 provisions identified: 2 benefits, 1 costs, 0 mixed.
When Police or the Justice Department confiscate controlled drugs, they must fill out a detailed form. It records weight, package count, names, dates, condition, lab send date, and the officer’s name and signature. Police or Justice keep the form and share it with Health Inspectors when drugs go to Health for final disposal. If Health receives a different amount, it must ask the Justice Department to investigate. If safe storage or transport is not available, or the drugs are perishable, the three agencies must destroy them together. One Health Inspector, one Police official, and one Justice official must be present, and they sign a record. Police or Justice keep a labeled sample when a criminal case needs evidence. Health Inspectors who seize drugs must use the same form and steps.
The law lets Health Inspectors in the Controlled Substances Division act as law officers when the Health Secretary delegates. They can carry firearms under Law 168-2019, make arrests, serve warrants and subpoenas, seize property, and take sworn statements. These powers apply only while they perform assigned duties. Inspectors must complete specialized training with the Police and the Department of Justice. The Secretary of Justice must certify them before they use these powers.
The Health Secretary, Police Superintendent, or Justice Secretary can summarily seize property listed in Article 512(1), (2), (3), and (5). While officials hold the property, third parties cannot get it back unless a court orders it. For forfeitures under Article 512(4), agencies must follow the procedures in Law 119-2011, the Uniform Forfeiture Law.
Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez
PNP • House
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 72 • No: 2
Senate vote • 3/5/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 1
House vote • 10/14/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 49 • No: 1
Ley Núm. 60 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
2do Informe Comisión rendido sin enmiendas
Devuelto a la Comisión(es)
Se retira 1er Informe
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Se dispone que sea enrolado
3/12/2026
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
10/14/2025
Radicado
5/5/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.