All Roll Calls
Yes: 70 • No: 9
Sponsored By: Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez (PNP), Miembros PNP -
Signed by Governor
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6 provisions identified: 5 benefits, 1 costs, 0 mixed.
Youth found responsible in juvenile court for murder or for a sexual offense cannot take part in the Program. This bar applies to offenses listed in the Penal Code or special laws.
Program participants who are 21 or older can volunteer to help people in adult institutions. They must meet the safety and welfare rules that DCR sets before starting.
All Program employees move to DCR. Regular employees cannot be fired because of the transfer. Workers keep their pension, retirement, savings‑fund rights, and any certified union status. All personnel actions must follow existing laws, rules, and Law 8‑2017.
The law lets DCR and the Education Department train youths in custody to serve as tutors in extended‑hours school programs. DCR identifies youths with the right skills; both agencies provide training, follow‑up, and supervision after disposition. Tutoring on school campuses is supervised by the Education Department, which must file a yearly report to DCR with subjects of greatest need, ages served, and data on student gains. Services inside social treatment centers or correctional institutions are supervised by DCR.
The law places the Juvenile Justice and Delinquency Prevention Program inside the Department of Correction and Rehabilitation. The Secretary appoints an Assistant Director to run it. The Assistant Director proposes rules and reviews grant applications, and the Secretary issues the final regulations and decisions. The Secretary must send an annual report by April 30 on operations, spending, and results. All program property, records, and funds move to DCR, which now manages the budget. Each year the General Fund provides money for the Program and DCR can seek other public or private funds. The transfer must be finished within 90 days of the law’s approval.
The law recreates a State Advisory Group with 15 to 33 members. The Governor appoints members and names the chair. The group must include lawmakers, justice officials, education, health and sports officials, nonprofit and volunteer leaders, experts, and at least three youth with juvenile‑justice experience. It advises on the yearly work plan, funding priorities, and grant approvals, and sends annual recommendations. DCR provides meeting space and staff support when resources and federal funds allow.
Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez
PNP • House
Miembros PNP -
Affiliation unavailable
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 70 • No: 9
Senate vote • 6/25/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 4 • Other: 1
House vote • 6/24/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 47 • No: 5 • Other: 1
Ley Núm. 61 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente del Senado
Firmado por el Presidente de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Descargado en Senado
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Se dispone que sea enrolado
6/30/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado
6/24/2025
Radicado
5/5/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.