All Roll Calls
Yes: 76 • No: 1
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
Puerto Rico's health department must serve children and youth with special needs from birth through age 21, including age 21. Its Regional Pediatric Centers and Autism Centers must provide autism screening, diagnosis, intervention, and treatment. Centers must coordinate with Department support programs and follow evidence-based clinical guidelines. Care teams must have at least three professionals from different fields, including a licensed psychiatrist or psychologist and a physician. Teams can adjust to patient needs, local staff availability, and medical advances; staff shortages or extraordinary cases do not bar care. The law standardizes autism terms and aligns definitions with DSM-5, the clinical diagnostic manual, or successor standards. These changes took effect upon approval and do not reduce existing autism rights.
The health department must ensure Government Health Plan insurers certify its listed centers for specialized autism screening, diagnosis, and treatment. It must arrange provider accreditation through commercial and Government Health Plan insurers, recognizing qualified center providers as highly qualified. Insurers must accept diagnoses from properly trained professionals regardless of whether they hold a master's or doctoral degree. Plans must pay for care by licensed, qualified physical, occupational, speech-language, and other care-team professionals. The department must monitor and enforce compliance and report yearly to the Legislature on certifications, services, wait times, and steps supporting continuous access.
The health department must appoint or hire a services coordinator in every service region and assign each autism patient case. Every center case involving a minor with autism must be referred to and served by a coordinator. Coordinators create individual service plans across a person's life and connect referrals, agency services, transitions, and follow-up. They lead interagency meetings and keep an updated autism resource bank for families and professionals. Coordinators handle administration and agency coordination, not clinical care or therapy, which remain reserved for licensed health professionals. The health secretary or a chosen representative leads the existing interagency services committee; coordinator meetings do not replace its authority. If part of the law is ruled unconstitutional, the remaining valid provisions stay in effect.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jamie Barlucea Rodríguez
PNP • Senate
Karen Michelle Román Rodríguez
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
Ángel Toledo López
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 76 • No: 1
House vote • 8/17/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 52 • No: 0
Senate vote • 3/19/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 1
Ley Núm. 199 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Se dispone que sea enrolado
9/8/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
3/19/2026
Radicado
1/27/2026
Radicado (Senado mirror)
1/27/2026
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0183, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producci6n, elaboraci6n y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.