Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 212-2008, a los fines de añadir la definición de “co-morbilidad”; atemperar las disposiciones de la Ley 212-2008 a la Declaración Conjunta 2022 de la Sociedad Estadounidense de Cirugía Metabólica y Bariátrica (“ASMBS” por sus siglas en inglés) y Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad y los Trastornos Metabólicos (“IFSO” por sus siglas en inglés) relacionadas con las recomendaciones clínicas y cubierta de beneficios para que un individuo pueda cualificar para tratamiento de su condición de obesidad mórbida y el síndrome metabólico a través de un procedimiento de cirugía bariátrica según se establece en dicha legislación, que no sean incompatibles con los parámetros establecidos por el gobierno federal para el Programa Medicaid; disponer que el paciente no necesitará de un referido médico por parte de su médico primario para poder acceder al médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica; establecer que las póliza de seguros cobijadas al amparo de esta Ley tendrán requisitos uniformes; prohibir que las organizaciones de seguros de salud o demás entidades mencionadas en esta Ley impongan consultas previas con profesionales de la salud que no sean los recomendados por el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica al momento de solicitar dicha preautorización, como prerequisito para brindar al paciente asegurado la preautorización establecida al amparo de esta Ley; establecer que el médico especialista en medicina bariátrica o en cirugía bariátrica determinará aquellos
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Sponsor
Carlos ‘Johnny' Méndez Núñez
PNP • House
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Referido a Comisión(es)
6/10/2025HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
6/10/2025HouseRadicado
6/6/2025House
Bill Text
Radicado
6/6/2025
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PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.