Puerto RicoPC 082920th Legislative Assembly (2025-2028)House

Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados.

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  • Lisie J. Burgos Muñiz

    PD • House

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  1. Comisión no recomienda aprobación de la medida

    4/23/2026House
  2. Referido a Comisión(es)

    9/4/2025House
  3. Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    9/4/2025House
  4. Radicado

    8/28/2025House

Bill Text

  • Radicado

    8/28/2025

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