Puerto RicoPC 143720th Legislative Assembly (2025-2028)House

Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia, el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.

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  • Tatiana Pérez Ramírez

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Actions Timeline

  1. Referido a Comisión(es)

    9/14/2026House
  2. Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    9/14/2026House
  3. Radicado

    9/10/2026House

Bill Text

  • Radicado

    9/10/2026

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