Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Sponsored By: Ramón A. Torres Cruz (PPD)
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Ramón A. Torres Cruz
PPD • House
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Referido a Comisión(es)
10/8/2026HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
10/8/2026HouseRadicado
10/6/2026House
Bill Text
Radicado
10/6/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.