Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.
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Jorge Navarro Suárez
PNP • House
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Actions Timeline
Vista Pública: Salón de Audiencias #6
10/23/2026HouseReferido a Comisión(es)
10/15/2026HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
10/15/2026HouseRadicado
10/13/2026House
Bill Text
Radicado
10/13/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.