Para crear la “Ley para el Desarrollo de la Infraestructura de Cómputo e Inteligencia Artificial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el establecimiento y la expansión de centros de datos y de cómputo para inteligencia artificial y la exportación de sus servicios; establecer las condiciones de servicio eléctrico de todo centro de datos de carga grande, incluido el requisito de capacidad firme propia y la prohibición de consumir energía de la generación del sistema eléctrico durante alertas de reserva, relevos de carga y emergencias; definir el Centro de Cómputo Cualificado y el Compromiso Megavatio, que incluye la aportación de capacidad de reserva al sistema eléctrico; condicionar la concesión de decretos bajo el Código de Incentivos a centros de datos de carga grande al cumplimiento de esta Ley; crear el Programa de Expansión y Exportación de los Centros de Datos Existentes y un programa voluntario de reserva para centros de datos; establecer requisitos de energía renovable adicional, eficiencia energética, uso de agua y resiliencia; ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico la adopción de normas de interconexión, operación y compensación que impidan el traslado de costos a los demás clientes, y requerir su autorización previa para el servicio nuevo o ampliado de centros de datos de carga grande mientras se adoptan dichas normas; disponer la adjudicación de capacidad mediante convocatorias competitivas; autorizar la designación de Zonas de Cómputo y Energía y aplicar a estas y a las expansiones de los centros de datos existentes el proceso especial de permisos de la Sección 6070.69 del Código de Incentivos; crear el Banco de Cómputo Soberano; requerir Acuerdos de Aportación Municipal, programas de adiestramiento e informes sobre el consumo de energía y agua; disponer sobre el incumplimiento, la revocación de decretos y el recobro de los beneficios; añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2014.02, añadir las nuevas Secciones 2031.03 y 2032.05, añadir un nuevo párrafo (16) al apartado (a) de la Sección 2061.01 y añadir un nuevo párrafo (8) al apartado (a) de la Sección 2062.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de reconocer la operación de un Centro de Cómputo Cualificado como actividad elegible y como posible Actividad Novedosa Pionera; establecer una tasa fija preferencial de dos por ciento (2%) para el ingreso de exportación atribuible a la expansión de los centros de datos existentes; eximir del impuesto sobre ventas y uso y de los arbitrios estatales el equipo de cómputo, enfriamiento y energía de los Centros de Cómputo Cualificados y de las expansiones de los centros de datos existentes; y para otros fines relacionados.
Sponsored By: Jerry Nieves Rosario (PNP), Jorge Navarro Suárez (PNP), Luis J. Jiménez Torres (PNP)
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Sponsors
Jerry Nieves Rosario
PNP • House
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PNP • House
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Referido a Comisión(es)
10/19/2026HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
10/19/2026HouseRadicado
10/15/2026House
Bill Text
Radicado
10/15/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.