Para crear la “Ley de Alivio Contributivo por Expansión y Resiliencia del Mercado de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un crédito contributivo no reembolsable, para los aseguradores de propiedad y contingencia, de vida, de incapacidad y de salud y para las organizaciones de servicios de salud, contra la contribución especial sobre primas y la contribución sobre primas impuestas por los Artículos 7.022 y 7.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, condicionado a resultados incrementales, medibles y verificables que aporten nuevo capital, fortalezcan el reaseguro catastrófico, fomenten la mitigación y la prevención de riesgos, amplíen la capacidad de suscripción de riesgos ubicados en Puerto Rico, modernicen los sistemas de reclamaciones, detección de fraude y ciberseguridad y desarrollen líneas nuevas, sin menoscabo de la solvencia de los aseguradores ni de la protección a los asegurados; limitar el crédito a los recursos efectivamente recaudados y certificados por el Secretario de Hacienda, con fuentes de financiamiento identificadas en esta Ley, un tope agregado escalonado, reservas comprometidas, prelación de los créditos por antigüedad y secuencia de recaudo previo; disponer la determinación previa, la certificación conjunta por la Oficina del Comisionado de Seguros y el Departamento de Hacienda, la ruta simplificada, los compromisos de mantenimiento, la fiscalización por término cierto, el recobro proporcional y el debido proceso; crear un subfondo de subvenciones para cooperativas de seguros; integrar el programa al presupuesto certificado y al Informe de Gastos Contributivos conforme a la Ley PROMESA y al Plan Fiscal certificado; requerir informes, un estudio de retorno de la inversión y una fecha de expiración a los siete (7) años; añadir un nuevo inciso (5) al Artículo 7.020, un nuevo inciso (e) al Artículo 7.022, un nuevo Artículo 7.023 y un nuevo inciso (3) al Artículo 7.040, y enmendar el inciso (1) del Artículo 7.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
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Jorge Navarro Suárez
PNP • House
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Actions Timeline
Referido a Comisión(es)
11/2/2026HouseAparece en Primera Lectura de la Cámara
11/2/2026HouseRadicado
10/30/2026House
Bill Text
Radicado
10/30/2026
Related Bills
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.