All Roll Calls
Yes: 78 • No: 0
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
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5 provisions identified: 2 benefits, 1 costs, 2 mixed.
After an autopsy, the results must be given promptly to the prosecutor. The same results must also be shared with the defense lawyers and the family.
If Institute staff do not come and the death was not criminal or violent, police must write a report that goes with the body to the Institute. For deaths caused by fire, a preliminary scene report must go with the body. For deaths in correctional facilities, the official in charge must prepare a report with names and statements, and it must accompany the body.
The Institute’s Director or any prosecutor may require a qualified Puerto Rico physician to perform an autopsy. Refusing a valid order is a misdemeanor. A doctor who performs the autopsy must send the results to the Institute right away.
When a death fits Article 11, the prosecutor must tell the Forensic Institute, which orders the investigation. When told of those deaths or asked by a prosecutor, the Institute sends investigators and needed experts to the scene. Investigators must take notes and photos and send a preliminary report to the prosecutor right away. Only the investigating prosecutor can authorize removal of the body and decide if it goes to the Institute or to the family. For non‑criminal deaths, Institute pathologists or investigators may authorize release to the family.
If you know of a death under Article 11, you must report it right away to police, a judge, or a prosecutor. Do not touch, move, or remove a body, its clothes, or nearby objects without written permission. Authorized doctors and hospital staff may handle bodies in non‑criminal or non‑violent deaths. The deceased’s clothes and nearby objects must be kept intact for the prosecutor or the Institute. Failing to report or handling a body without permission is a misdemeanor.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
There are no cosponsors for this bill.
All Roll Calls
Yes: 78 • No: 0
House vote • 10/27/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 50 • No: 0
Senate vote • 1/27/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 28 • No: 0
Ley Núm. 142 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Descargado en Senado
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
10/27/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
1/27/2025
Radicado
1/2/2025
Radicado (Senado mirror)
1/2/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.