All Roll Calls
Yes: 47 • No: 33
Sponsored By: Thomas Rivera Schatz (PNP)
Signed by Governor
Personalized for You
Personalize government policy and PRIA will tell you what this bill means for your household, plus every other piece of legislation we track. PRIA reads each provision against your financial profile to show you exactly what matters to your wallet.
5 provisions identified: 2 benefits, 0 costs, 3 mixed.
After a denial or missed deadline, including an allowed extension, you can file a special petition in San Juan's Court of First Instance. Filing and court notification are free, and a simple public form is available. You generally need no lawyer; requiring one needs specifically explained extraordinary circumstances. The entity must respond in writing within 10 business days after service. When circumstances require a hearing, the court must hold it within three business days. A written, reasoned ruling is due within 10 days after the agency response or hearing. In court proceedings, the agency has a strict 30-day period to address the request, counted from denial or the unanswered deadline. Rulings can be appealed to the Court of Appeals. Failure to obey a ruling can bring fines up to $100 daily, capped at $18,000 total. These penalty rules also cover earlier sanctions still unpaid when the law took effect, immediately upon approval.
Covered Puerto Rico government entities must regularly publish updated information about their work, oversight, and routinely produced public records. Records already free on an official government website when requested bypass the formal request process. Information officers must help requesters and register and number requests in the order received. They must post monthly reports showing request counts, information sought, and each request's status.
Anyone can request Puerto Rico public records in writing or electronically without proving a special or legal interest. Send requests to the agency head or relevant legislative or judicial branch president, and copy the information officer. Include a mailing address, email address, and description of the records; improper notice makes the request defective. Records of 300 folios or fewer, or less than three years old, have a 20-business-day deadline. Records over 300 folios or more than three years old have a 30-business-day deadline. Officers can add one 20-business-day extension with notice and reasons before the initial deadline expires. Executive-branch regional offices must email the central office within 48 hours and fulfill requests within 30 business days.
You can choose paper, a PDF, a web link, or in-person review for existing Puerto Rico public records. Agencies must honor available formats unless they have a valid reason, and need not create documents absent when requested. If your format is unavailable, the agency must tell you which formats are available. Extraordinary delivery expense requires an available or lower-cost format and a way to document effective delivery. Records can also arrive by email or First Class mail; you pay postage and related costs for mailed copies.
Puerto Rico government entities must give written legal reasons when they deny a records request or miss the deadline. Personnel files and similar information are excluded from public information, protecting government workers' privacy. Records classified as confidential by law, regulation, or court decision before the request cannot be disclosed.
Thomas Rivera Schatz
PNP • Senate
Carmelo J. Ríos Santiago
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Karen Michelle Román Rodríguez
PNP • Senate
Luis Daniel Colón La Santa
PNP • Senate
Wilmer Reyes Berríos
PNP • Senate
Ángel Toledo López
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 47 • No: 33
House vote • 11/13/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 29 • No: 24
Senate vote • 10/14/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 18 • No: 9
Ley Núm. 156 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comité de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Descargado en Cámara
Referido a Comisión(es)
Relevado de Comisión(es)
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Se dispone que sea enrolado
11/18/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
10/14/2025
Radicado
1/2/2025
Radicado (Senado mirror)
1/2/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.