All Roll Calls
Yes: 57 • No: 12
Sponsored By: Carmelo J. Ríos Santiago (PNP)
Signed by Governor
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3 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 0 mixed.
Temporary custodians can get medically needed veterinary care for an animal without first obtaining a court order. Euthanasia requires the defendant’s written consent or a court order finding a terminal injury or illness. Courts must handle euthanasia requests promptly, and euthanasia must follow Puerto Rico’s Animal Welfare and Protection Act, Law No. 154-2008, as amended. A plaintiff who wins can receive court-awarded repayment for food, shelter, care, and medical expenses connected to the case’s protective relief. Repayment is not guaranteed, and the law sets no fixed amount.
Anyone can bring a civil case in Puerto Rico over animal cruelty, abandonment, or abuse, even without being the animal’s guardian. The law took effect upon approval and adds to criminal remedies without replacing existing animal protections. It excludes properly managed food production and legitimate medical or research work approved under applicable agriculture and health standards. Acts protecting people, other animals, or public health are excluded when they avoid unjustified harm or suffering as much as possible. Activities otherwise protected by law are also excluded.
Courts can grant requested temporary custody based on a sworn complaint or affidavit clearly alleging cruelty, abandonment, or abuse. They can allow removal when the alleged harm is serious enough, and must notify Puerto Rico’s natural resources department and ranger corps about wildlife or specially protected animals. The order must set a hearing within 10 days to review continued protection; extensions require extraordinary circumstances found before the order expires. Courts can permanently transfer custody to another person or group when returning the animal poses a substantial risk of further mistreatment. The temporary custodian must return the animal if the court finds the defendant is entitled to custody.
Carmelo J. Ríos Santiago
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 57 • No: 12
House vote • 5/7/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 34 • No: 11
Senate vote • 4/3/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 23 • No: 1
Ley Núm. 115 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia
1er Informe de Comité de Conferencia rendido
Se accede a Conferenciar
Se solicita Comité de Conferencia
Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado con enmiendas en sala
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
Se dispone que sea enrolado
5/28/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
4/3/2025
Radicado
1/2/2025
Radicado (Senado mirror)
1/2/2025
PC 0754, Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendatarios al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
PS 0692, Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto", a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados.
PC 0636, Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de facultar a los municipios a que, previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, y cuando su capacidad fiscal y económica lo permita, puedan crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PS 0190, Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38-2011, conocida como "Ley de Manos Pa'l Campo", con el fin de ampliar su aplicación a cualesquiera actividades o faenas agrícolas que se realicen en Puerto Rico, y no circunscribirla a la cosecha de café; y para reiterar y reforzar la política pública existente sobre la utilización de confinados, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta poblaci6n, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 166-2009, según enmendada; excluir al Departamento de Estado de los procedimientos y requerimientos contemplados en la Ley 38-2011, por esta Agenda no tener ninguna injerencia en el proceso de visados de trabajos, ya sea para empleos agrícolas o no agrícolas; y para otros fines relacionados.
PC 0208, Para enmendar el Articulo 4, de la Ley 109-2003, según enmendada, conocida como "Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre los Estudiantes Militares de Educación Post-secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Instituciones Superiores de Ensefianza", a los fines de reconocer la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Espacial de los Estados Unidos de América; reconocer los beneficios de esta Ley a miembros de dicha nueva rama; actualizar definiciones; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de casos de emergencia natural o razones humanitarias; y para otros fines relacionados.
PS 0896, Para añadir el subinciso (5) al inciso (C) y enmendar el inciso (D) del Artículo 24 de la Ley Núm. 42-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigaci6n del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Ley MEDICINAL)", a fin de aclarar prohibiciones con respecto a la utilización de cannabis medicinal para determinados empleados de transporte.