All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
Sponsored By: Ángel Toledo López (PNP)
Signed by Governor
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4 provisions identified: 3 benefits, 0 costs, 1 mixed.
Every government unit must name a disability liaison and tell the Defensoría who it is. The liaison writes, updates, and carries out a two‑year Strategic Plan. Every 180 days, they report actions and progress to the Defensoría. They share the plan locally, train staff, help visitors with disabilities get services, and collect results data for legislative reports. They also refer people and groups to the Office of Federal Programs for help with funding proposals; the agency is not responsible for those proposals.
If a government entity does not follow these disability rules, the Defensoría can set and apply administrative penalties by regulation. This adds enforcement to keep agencies on track.
Liaisons must attend two meetings each year with other liaisons to share plans and coordinate. The Defensoría can name regional mentor liaisons who get special training to support others. This builds a stronger, coordinated network to serve people with disabilities.
Liaisons must be career employees; in municipalities they must also have supervisory power. Trust or temporary staff cannot be named as liaisons. Agencies must choose from current staff and cannot create a new position for this role. A liaison cannot be replaced without just cause, and a transition meeting is required. Time spent on liaison trainings and meetings counts as work time, even after hours.
Ángel Toledo López
PNP • Senate
Brenda Pérez Soto
PNP • Senate
Gregorio Matías Rosario
PNP • Senate
Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
PNP • Senate
Jeison Rosa Ramos
PNP • Senate
Migdalia Padilla Alvelo
PNP • Senate
Wanda M. Soto Tolentino
PNP • Senate
All Roll Calls
Yes: 75 • No: 1
House vote • 6/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Yes: 51 • No: 1
Senate vote • 4/3/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final
Yes: 24 • No: 0
Ley Núm. 48 — Firmada por la Gobernadora
Enviado a la Gobernadora
Firmado por el Presidente de la Cámara
Firmado por el Presidente del Senado
Se dispone que sea enrolado
Aprobado por Cámara en Votación Final
Aprobado sin enmiendas
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Vista Pública: Salón de Audiencias #1
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
Aprobado por el Senado en Votación Final
Aprobado con enmiendas del informe
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Entirillado del Informe
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Referido a Comisión(es)
Aparece en Primera Lectura del Senado
Radicado
Se dispone que sea enrolado
6/25/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
4/3/2025
Radicado
1/8/2025
Radicado (Senado mirror)
1/8/2025
PC 0845 — Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
PC 0435 — Para emnendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podra administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias confroladas; y para otros fines relacionados.
PC 0767 — Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
PC 0142 — Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
PS 0927 — Para crear la "Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.
PS 0676 — Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002"; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.