Puerto RicoPS 019520th Legislative Assembly (2025-2028)Senate

Para enmendar ios articulos 18 y 19, suprimir el Articulo 26, y reenumerar los actuaies articulos 27,28 y 29, como los articulos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aqui dispuesto; y, para otros fines relacionados.

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  • Ángel Toledo López

    PNP • Senate

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  1. Retirada por su Autor

    5/12/2025Senate
  2. Referido a Comisión(es)

    1/16/2025Senate
  3. Aparece en Primera Lectura del Senado

    1/16/2025Senate
  4. Radicado

    1/8/2025Senate

Bill Text

  • Radicado

    1/8/2025

  • Radicado (Senado mirror)

    1/8/2025

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